¿Puedo cobrar una factura de una empresa ya cerrada o en quiebra?
Esta situación es, por desgracia, bastante conocida: una empresa cierra de la noche a la mañana debiéndote dinero. O, después de mil excusas, ha cerrado inesperadamente, por lo que tu factura/s se quedan sin cobrar.
Muchos s e conforman con dar por perdida esta factura, ya que la empresa ha cerrado ya si bienes por quiebra y, si se reclama en el juzgado, igualmente no se podrá cobrar. Es incluso en el propio juzgado donde no hay donde pillarlos.
Sin embargo, la ley prevé un camino que permite cobrar esa deuda pendiente. Muchos letrados no la utilizan, y eso es un gran error, ya que deben acatar todas las vías legales posibles.
La ley obliga a los administradores de la empresa que se hagan cargo a título personal de la deuda, si no han disuelto ordenada y jurídicamente la empresa. Hay que anotar que el 99% de las empresas en quiebra o cerradas no hacen esta disolución legal, por lo que la vía para cobrar nuestro dinero es bastante amplia. A esta acción se la denomina comúnmente como el “levantamiento del velo”.
Entonces, el administrador de la empresa deberá responder de sus actos durante el ejercicio que haya durado su cargo en la empresa, frente a los acreedores y socios por el daño o daños causados por su actuación, siempre que ésta sea contraria a la ley o a los estatutos, o por incumplimiento de los deberes de su cargo. Por ejemplo, si la empresa tiene perdidas de manera que su capital quede reducido a la mitad, el administrador deberá disolver la sociedad, aumentar el capital social o declarar la empresa en concurso.
Como hemos señalado antes, si no se declara la disolución de la empresa de forma ordenada y jurídicamente, aquí tendremos nuestra vía para cobrar lo que se nos debe, ya que cerrar una empresa no consiste solo en apaga y vámonos. Muchos administradores creen, que cuando su empresa quiebra, al estar la deuda a nombre de la sociedad, se declara esta insolvente, la dejan morir y aquí termina todo. Pues no, al no disolver de forma ordenada y jurídicamente la empresa, se abre una vía al patrimonio personal del administrador, llegando incluso a la vía penal del mismo.
El pasado mes de diciembre de 2014 se introdujo una modificación del plazo de prescripción de la acción contra los administradores, sea social o individual. Esta era de 4 años contar desde el cese del administrador en su cargo, por lo cual prescribía por el propio desconocimiento de los acreedores. Ahora, tras la modificación, los 4 años comenzarán a contar desde que tengamos conocimiento de los hechos que permiten fundamentar nuestra acción.
Aunque rara vez se utiliza este medio, la inmensa mayoría de esas deudas podrían ser reclamadas y cobradas por esta vía a los administradores.
Por lo tanto, deberías ponerte en contacto con un letrado que esté al tanto de esta vía y que reclame tus deudas por medio de esta vía, ya que el porcentaje de éxito de cobro es bastante elevado.
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