¿Puede un vecino moroso ser sancionado por la comunidad de propietarios?
Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en el año 2015 la morosidad de los propietarios de inmuebles pertenecientes a una comunidad de vecinos, creció más de un 3% con respecto al año anterior, lo que la cifra se sitúa en más de 1.800.000 millones de euros de deuda.
En una junta de vecinos, seguramente este será uno de los puntos del día, cuando un vecino suyo no paga los recibos de la comunidad. Entre ellos pueden plantearse el corte de suministros, pero esto no es legal, ya que es considerado como delito de coacciones tipificado en nuestro Código Penal, aunque solo se haya hecho una advertencia al vecino moroso.
El primer paso es hablar cara a acara con el vecino y tratar una solución acorde y con la conformidad de todos los vecinos, y por escrito. Puede que las causas del vecino moroso no sean intencionadas, sino que puede que atraviese un mal momento (se haya quedado en el paro, no tenga dinero…), y pueda hacer un pago más flexible a su presupuesto, y sin que la comunidad deje de pagarse como debe. Por ejemplo, en vez de pagar trimestralmente 300 euros, el vecino puede pagar 100 euros cada mes.
Si el vecino moroso ha hecho caso omiso a un trato amistoso de pago, la Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 21 que se puede exigir judicialmente las cantidades pendientes de pago, y aun no habiendo resultado, se podría llevar a cabo el correspondiente procedimiento judicial.
Por lo tanto, el corte de suministros no es la solución ni es legal, sino que se deberá tratar un acuerdo amistoso y, en su defecto, el reclamo y, por último, el procedimiento legal para el cobro de las cantidades pendientes para que las cuentas de la comunidad estén al día.
¿Se pueden imponer sanciones a los vecinos morosos?
La Ley de Propiedad Horizontal estipula una serie de sanciones, como la del artículo 15.2, en la que en la junta de propietarios se puede imponer el no tener derecho a voto a los vecinos con pagos pendientes y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas, o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.
La comunidad, además podrá estipular una serie de recargos o intereses de demora aplicadas en las cantidades atrasadas y no pagadas. Estas cantidades no deberán ser excesivas, sino, podría el moroso reclamar en los tribunales por ser declarados abusivos. Una pequeña cantidad servirá para evitar otra posible demora por el pago fuera de fecha.
Esta medida se puede encontrar dentro de los Estatutos de la Comunidad, para llegar a unos acuerdos iniciales y por unanimidad, ya que, si solo llega a ser mayoría simple, muchos tribunales consideran estos acuerdos como estatuarios y exigen que se haga la unanimidad para darla por válida.
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