¿Los padres pueden llamar a sus hijos como quieran? ¿Dónde están los límites?

Hace unos días, pudimos en varios medios informativos, el caso de unos padres que querían inscribir en el Registro de Fuenlabrada a su hijo recién nacido con el nombre de “Lobo”.

http://politica.elpais.com/politica/2016/08/03/actualidad/1470222047_758454.html 

En el caso de “Lobo”, el Registro de Fuenlabrada se negó en un primer momento a inscribir al niño con ese nombre, ya que alegó que desobedecía al artículo 54 de la Ley del registro Civil, en el nombre de “Lobo” creaba confusión en la identificación con un apellido especial. Debemos señalar, por si alguien no lo sabe, que Lobo es un apellido utilizado en España.

Sin embargo, los padres no han querido cruzarse de brazos cruzados, y ya llevan más de 20.000 apoyos a través de la plataforma Change.org. Ellos alegan que Lobo si es un apellido usado en España, pero León también lo es, y también se emplea como nombre propio. Ignacio, el padre de “Lobo, ha vivido varios años en Escocia y Australia, donde ha conocido mucha gente que se llama Wolf (lobo en inglés), por lo que no entiende la negativa de llamar a su hijo como él y su mujer han decidido.

Finalmente, la pareja si podrá llamar “Lobo” a su bebé, ya que la Dirección General de Registros admite que los padres puedan llamar así a su hijo, aunque sea una decisión que desautoriza al Ministerio de Justicia. El director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo, afirmo que el responsable del Registro de Fuenlabrada no había actuado mal, sino que había seguido el criterio establecido por la propia Dirección General, cuyo criterio ahora cambiará. 

Aunque éste no ha sido un caso aparte, ya que en nuestro país se han registrado a niños bajo el nombre de Superman, Lady… siendo este registro totalmente legalizado.

¿Cuáles son las restricciones que tienen los progenitores frente al registro de nombres propios de sus hijos?

Desde luego, existen ciertas restricciones establecidas por Ley, pero bajo una cierta “flexibilidad”, ya que la última palabra la tendrá, en última instancia, el encargado de la inscripción.

Sin embrago, aun teniendo en cuenta esta flexibilidad, y viendo resoluciones excepcionales, como el caso de “Lobo”, en España se deben cumplir una serie de reglamentaciones a la hora de inscribir y poner nombres propios a nuestros hijos:

  1. Se puede poner como máximo dos nombres simples o uno compuesto.
  2. No se puede poner el nombre exacto de sus hermanos, salvo que éste hubiera fallecido. (José Manuel= Juan Manuel). Tampoco el mismo nombre puesto en otra lengua. (Sergio=Sergi).
  3. Está prohibido poner nombres ofensivos o que puedan perjudicar a la persona, que confunda el apellido o cause errores de identificación de sexo. (Andrea en italiano es masculino, en España es femenino).
  4. Si la inscripción fuera denegada, habrá 3 días para recurrir y pensar en otro nombre.
  5. Cuando el niño/a fuera mayor de edad, puede tramitar un expediente de nombre por causa justa, (se le conoce por otro nombre).

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