Lo que se debería saber sobre la pensión de viudedad
la pensión de viudedad es un caso legal que requiere muchas veces de consultas a bogados y expertos, mas allá de las dudas habituales.
Según describe la Seguridad Social, la pensión de viudedad es una prestación económica, la cual consiste en una pensión vitalicia, y que s e le concede a los que hayan sido matrimonio o pareja de hecho de una persona fallecida.
¿Cuáles son los puntos que recurren a dudas entre los viudos o viudas?
Por lo tanto, tal y como asegura la Seguridad Social, no es necesario haber estado casado/a con la persona fallecida para recibir la pensión vitalicia, pero si haber sido inscritos ambos con anterioridad como pareja de hecho.
Además, si la pareja, antes de morir uno de los cónyuges, se hubiera separado, divorciado e incluso declarado la nulidad judicial del matrimonio (no eclesiástica), el cónyuge superviviente tendría derecho a recibir la pensión de viudedad. Eso sí, bajo una serie de requisitos. Vamos a verlos, que estos son los puntos que más confusión crean: El cónyuge superviviente, tras separarse, divorciarse o declarada la nulidad judicial, el otro cónyuge hubiera fallecido, tiene derecho a recibir la prestación económico de viudedad siempre que: no s e vuelva a casar, no vuelva a hacer una nueva pareja de hecho, o tenga derecho aún a percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento del causante.
La pensión de viudedad tiene una cantidad mínima y una máxima, en base a las rentas de cónyuge fallecido y/o patrimonios. La cantidad mínima está fijada en 480 euros mensuales, mientras que la máxima es más de 2.560 euros mensuales.
La pensión de viudedad se podrá cobrar en conjunto con otra renta o prestación por desempleo, en el que éste último no podrá ser superior a 498,98 euros mensuales.
La cantidad a percibir en la pensión de viudedad, estará establecida conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), excepto si el sistema de retención deriva de actos de terrorismo.
Si el viudo o viuda se casara de nuevo con otra pareja, inmediatamente después esta pensión de viudedad quedaría exenta. Del mismo modo se extinguiría si constituyera como nueva pareja de hecho.
Si una mujer no es acreedora de una pensión compensatoria, pero si se ha declarado judicialmente que era víctima de violencia de género en la sentencia de separación o divorcio, si tiene derecho a dicha compensación.
Cuando hubiera varios ex cónyuges de un mismo fallecido, la cantidad a percibir se calculará con el tiempo de convivencia con el fallecido, proporcionando como mínimo un 40% a favor del cónyuge superviviente o que hubiera convivido en el momento del fallecimiento, aun no haber sido cónyuges.
El matrimonio que haya sido declarado nulo, pero si se le haya reconocido a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, y que no se haya casado de nuevo o haya creado una nueva pareja de hecho, también tiene derecho a la pensión vitalicia de viudedad.
La pensión de jubilación se puede cobrar en conjunto con la de viudedad, sin que ambas sumadas pasen la pensión máxima fijada por ley.
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