¿Hay edad máxima de tope parta entrar en prisión?
Hay una falsa creencia de que existe una edad máxima o tope para que un condenado judicialmente pueda entrar en prisión. A raíz de esta falsa creencia, son muchos los comentarios de la gente cuando han sido conocedores de que una persona mayor de 70 años era imputada por algo, sobre todo el comentario era el de “ese ya no entra en la cárcel por viejo o por su edad”.
Es más, podemos ver varios casos por el que esta creencia es realmente falsa, y de que nadie queda eximido de cumplir su sentencia por imputación debido a su avanzada edad. Podemos ver los casos de José Luis Núñez a los 83 años, el señor Ruiz mateos a los 84 años; y a la queda esperamos de Jordi Pujol a los 85 años.
En nuestro Código penal, no se refleja la edad máxima o tope para poder entrar en prisión, por lo que nadie es eximido de su responsabilidad por sus delitos cometidos por tener una edad avanzada.
Por lo tanto, se puede afirmar que no existe edad máxima para poder entrar en prisión. Es más, si así fuera, todo el que fuera mayor de 70 años o tuviera avanzada edad, tendrían impunidad de sus delitos cometidos, por lo que podría llevar a graves polémicas.
Sin embargo, el condenado de más de 70 años, si podrá obtener una libertad condicional de su condena. Si además el condenado tuviera una enfermedad muy grave y/o incurable, esta libertad condicional podría extenderse.
Para optar por la libertad condicional, el condenado tendrá que encontrarse en tercer grado de tratamiento penitenciario, tendría que haberse extinguido las tres cuartas partes de su condena, y se haya observado una buena conducta y tenga un pronóstico favorable a su reinserción en la sociedad, siempre que haya satisfecho la responsabilidad civil por el que se derive del delito cometido. Los condenados mayores de 70 años que quieran optar por la libertad condicional, deberán cumplir con estos requisitos, excepto hacer cumplido las tres cuartas partes de la condena.
Según esta estipulado en el Código Penal, en el artículo 92.1
“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional”.
Por lo que, en todo caso, el condenado de más de 70 años que quiera obtener la libertad condicional, deberá encontrarse en el tercer grado de su condena. De igual forma, este artículo se aplicará a los que estén enfermos de mucha gravedad y tengan padecimientos incurables, estén ingresados o no, contando su estado en un informe medico competente.
Aun cumpliendo los requisitos, el juez determinará la concesión de la libertad condicional o no, dependiendo d las circunstancias personales, posibilidad de volver a delinquir, peligrosidad del sujeto o imposibilidad de reinserción.
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