Antes de que finalice la Campaña de la Renta 2015, resuelve tus dudas

Aun a expensas de que acabe ya la Campaña de la Renta 2015, aun estamos a tiempo de resolver dudas de última hora.

¿Cómo consigo mi borrador?

El borrador no se envía ya a domicilio. Puede acceder a él mediante la página web de la agencia tributaria. Para eso, tendrás que facilitar tu NIF, poner el importe que indica tu casilla 490 de la renta 2014, y poner un número de teléfono móvil, donde te enviarán mediante SMS, un código de identificación para acceder a tu borrador.

Yo online no me aclaro, ¿Qué hago?

Hay mucha gente que no tiene acceso a internet, no sabe o son personas mayores. Para este caso, puedes pedir ayuda a un gestor, o acudir a las oficinas para que te den una cita previa y hacer la declaración con un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Si no presenté la declaración en 2014, que hago?

Si el año pasado no hiciste declaración, puedes facilitar un número de cuenta bancaria donde seas tú el o la titular. Si no puedes facilitar este dato, debes presentarte en la oficina más cercana de la Agencia Tributaria.

¿Puedo hacer mi declaración con el borrador?

No todos pueden. Los que realizan actividades o deben declarar ganancias o pérdidas procedentes de la transmisión lo deben realizar a través del PROGRAMA PADRE. El resto de contribuyentes obligados a declarar pueden presentar su declaración a través del borrador, que a partir de ahora se llama RENTA WEB.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración?

El día máximo es el día 30 de junio de 2016. Pero, si deseamos domiciliar el pago, se debe hacer antes del 25 de junio. Si quisiéramos pagar en dos o más plazos, no hay intereses.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Si en los casos de que percibas más de 22.000 euros en el año 2015 por un pagador, o si percibes por dos o más pagadores (el desempleo es uno de ellos) más de 12.000 euros en todo el año 2015.

Si percibe menos de esta cantidad, pero tienes estos supuestos, también estas obligado/a hacer la declaración:

  • Tienes más de un inmueble y has obtenido rendimientos de más de mil euros en 2015.
  • Si has cobrado una subvención o has vendido algo de más de mil euros.
  • Si has obtenido intereses bancarios, dividendos etc. por importe superior a 1.600 €.
  • Etc.

Es aconsejable exponer tu situación a un profesional y que valore si debes hacer la declaración o no estás obligado/a.

¿hago tributación conjunta o individual?

Lo más aconsejable es simular ambos supuestos y ver cuál es el que más nos interesa. Por lo general, tiene más ventajas hacer la tributación individual cuándo los dos trabajan y la tributación conjunta cuando solo uno trabaja.

¿Puedo hacer declaración si no estoy obligado/a?

Puedes hacer una simulación y, si te sale a devolver, pues es una ventaja adicional, claro.

La declaración que he presentado tenía un error ¿Qué hago ahora?

Si tras aceptar el borrador, te has dado cuenta que había un error, puedes corregirlo mediante un escrito o bien mediante una declaración complementaria.

Puedes hacer una declaración complementaria que se deberá realizar cuando hayas ingresado de menos o te hayan devuelto más de lo que te correspondía. 

Para eso, es aconsejable hacer la declaración lo más pronto posible, y así evitar salirte del plazo para reclamaciones o ayudas.

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