Cuando no hay testamento, ¿quién hereda?

Cuando una persona ha fallecido sin haber hecho testamento y haber declarado su voluntad de dejar sus posesiones a otras personas (herederos), surge la duda de quién será el nuevo propietario de dichas posesiones.

En esta ocasión, y también cuando el heredero sea incapaz para suceder (como un menor de edad), o el testamento sea nulo; entonces será la ley la que estudie y determine quienes serán los nuevos herederos y que le corresponderá a cada uno.

Existe un orden o jerarquía de prioridad de herederos, teniendo más derechos los parientes cercanos del difunto y, en último lugar, el Estado.

Jerarquía de derecho a ser heredero de un difunto según el Código Civil:

  1. En primer lugar, los hijos y los descendientes: teniendo igual derecho los hijos adoptivos que los biológicos. No se distinguirá tampoco el sexo o la edad. Los hijos tendrán las mismas partes de la herencia que sus hermanos y, si falta alguno de ellos por defunción, su parte pasaría a sus hijos o cónyuge (nietos y después, yerno o nuera).
  2. En segundo lugar, tienen derecho los padres del fallecido, a falta de hijos. Si no tuviera padres, los herederos serían los abuelos, partiéndose el 50% a cada familia si hubiera.
  3. En tercer lugar, tendrá derecho de heredar el /la cónyuge, siempre que no estén separados judicialmente. En el Código Civil no se nombra nada de parejas de hecho, por lo que solo serían los cónyuges.
  4. En cuarto lugar, hermanos y sobrinos, en el mismo orden que nietos.
  5. En cuarto lugar, el resto de parientes biológicos (tíos, primos, tíos segundos y sobrinos segundos, en este orden).
  6. En quinto lugar, y a falta de parientes, el Estado seria el que heredara los bienes del difunto.

Hay que tener en cuenta varias cosas:

Si el difunto hubiera considerado desheredar, por ejemplo, a sus hijos por infamias u otros motivos graves, los nietos del difunto, si fueran menores de edad, tienen pleno derecho a heredar en primer lugar.

El pariente más cercano desplaza al más remoto, salvo los que estén heredando por representación. Si hubiera descendientes, ya no tienen derecho a heredar ni los ascendientes ni los colaterales.

Si el cónyuge viudo sobrevive, los descendientes y ascendiente heredarán sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria.

Los hermanos de doble vinculo (padre y madre), tienen doble porción de herencia que los hermanastros (hermanos solo de padre o madre).

Cuando el Estado haya heredado por falta de familiares, tiene la obligación de asignar un 1/3 de la herencia a Instituciones Municipales donde pertenecía el difunto (Beneficencia, Acción Social…), otra 1/3 a Instituciones Provinciales con preferencia a la actividad que haya pertenecido el difunto; y la ultima 1/3 a la Caja de Amortización de la Deuda pública.

Consejo: ante circunstancias graves como el desheredar a un pariente por causas justificadas o preferencias, siempre es aconsejable tener listo el testamento, y consultar con un abogado o notario las circunstancias y asignar herederos. Si no hubiera testamento creado previamente al fallecimiento, la Ley estudiará cada caso para determinar el heredero, de forma imparcial.

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